M. L. A. Y OTRO/A C/ C. A. D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín aclara la fecha de valuación de daños en la causa por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La sentencia de primera instancia se tomó como referencia para la valuación, descartando elevaciones de montos en apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, C. A. D. y otro, interpuso pedido de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por esta Cámara el 24/06/2025. Reclama que se precise la fecha de "valuación de los daños", dado que los montos fueron elevados a valores actuales. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires en los fallos "Vera" y "Nidera" establece que el interés del 6% debe aplicarse desde la fecha del hecho y hasta la fecha en que se toma en cuenta para la evaluación de la deuda, que en estos casos corresponde a la fecha de la sentencia de primera instancia, 13/11/2024. La Cámara, en virtud de dicha jurisprudencia, aclara que la fecha de valuación de la deuda debe ser la fecha de la sentencia de primera instancia, sin considerar las elevaciones en la apelación. La decisión se fundamenta en que no existen circunstancias que justifiquen apartarse del principio, dado que los rubros ya estaban definidos en la instancia de origen. La decisión se dicta en los términos del artículo 166 inciso 2° y 267 del Código Procesal Civil y Comercial.
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