EDELMAN LUIS ALBERTO C/ FERNANDEZ ALEJANDRO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones rechaza la aclaratoria solicitada por la parte demandada respecto a la sentencia del 1/7/2025, argumentando que la misma no presenta contradicciones en la aplicación de la tasa de interés y que la función del tribunal es revisar parámetros, no modificar cuantificaciones.
¿Quién es el actor?
Edelman Luis Alberto
¿A quién se demanda?
Fernández Alejandro Martín y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria respecto a la fecha de aplicación de la tasa de interés del 6% anual en la sentencia del 1/7/2025
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la aclaratoria solicitada, confirmando que la sentencia se basó en valores vigentes al momento de la sentencia de primera instancia (3/10/2024), y que no existe contradicción en la determinación de la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La función que este Tribunal de Alzada ejerce en relación al daño y su cuantificación, es sólo revisora respecto de los parámetros utilizados en la instancia anterior, de modo de justipreciar, por efecto del recurso, si son o no acertados, sin realizar una nueva cuantificación del daño." "Se indicó expresamente que para la cuantificación de los rubros se tuvieron en cuenta valores vigentes al momento en que se dictó la sentencia de primera instancia (3/10/2024), con excepción del rubro daños emergentes (daños a la motocicleta), para el que consideró el importe que surgía del dictamen pericial presentado el 24/11/2023." "No se advierte contradicción alguna y por lo tanto tampoco la necesidad de realizar la pretendida corrección por vía de la aclaratoria planteada respecto a la fecha hasta la cual corresponde aplicar la tasa pura del 6% anual."
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