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ULRICH MARIA ESTELA C/ PRIETO GERMAN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del demandado y ajustando los montos indemnizatorios y las tasas de interés conforme a los fundamentos del recurso.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Gastos medicos Actualizacion monetaria Accidente transito Intereses.

Quién demanda: María Estela Ulrich

¿A quién se demanda?

Germán Marcelo Prieto y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 4/7/2019, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, daños al rodado, privación de uso y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los montos indemnizatorios, con ajustes en la cuantificación de gastos médicos y tratamiento kinesiológico, y modificó la forma de cálculo de intereses, estableciendo tasas y modalidades de actualización distintas a las de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba pericial médica fue considerada suficiente y fundada, en particular la relación causal entre el accidente y las secuelas físicas y psíquicas, rechazando los argumentos de la parte recurrente.
- La fórmula de cálculo del daño patrimonial fue aplicada conforme a la normativa del CCyC, considerando la edad de la actora (66 años), su ingreso estimado y el porcentaje de incapacidad (18,54%), concluyéndose que la suma indemnizatoria no resulta elevada.
- La partida por tratamiento psicológico fue ajustada, considerando la naturaleza del daño psíquico y la extensión del tratamiento recomendado, rechazando la alegación de preexistencias no probadas.
- Los gastos médicos y tratamiento kinesiológico fueron reducidos, considerando la prueba y precedentes similares.
- El daño moral, en base a circunstancias sociales y personales, se mantuvo en la misma suma, ya que no fue considerada excesiva.
- Los daños materiales, privación de uso y desvalorización fueron confirmados por no haberse presentado agravios específicos.
- La modificación en la tasa de interés y actualización monetaria se realizó en función de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, aplicando la tasa del 6% y la indexación por IPC, con ajustes en la modalidad de interés postfirmeza.
- Las costas de alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía, conforme a su condición de vencida.
- Se difiere la regulación de honorarios profesionales.

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