BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/GODOY JUAN MARCELO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación del actor por incumplimiento del plazo para expresar agravios. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del apelante del art. 261 del C.P.C.C., que establece la declaración de desierto del recurso cuando no se expresan agravios en el plazo legal, confirmando así la firmeza de la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
GODOY JUAN MARCELO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en proceso de cobro ordinario
¿Qué se resolvió?
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor, por incumplimiento del plazo para expresar agravios, en virtud del art. 261 del C.P.C.C. y del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el. En el caso, el apelante del día 22/10/24 (parte actora) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 30/06/25 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 01/07/25). Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código. En orden a las consideraciones dadas voto por la afirmativa." "Por lo tanto, la Cámara declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, confirmando así la decisión de la instancia anterior."
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