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PONTE DIAZ JUANA C/ GORDILLO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro revisó la sentencia de primera instancia en un reclamo por daños y perjuicios. La Cámara modificó en mayor cuantía las indemnizaciones y ordenó a la aseguradora responder hasta el límite vigente al momento del pago, confirmando el resto de la sentencia.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Gastos medicos Limite de cobertura Tasas de interes Dano fisico

Quién demanda: Juana Ponte Díaz

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Gordillo y Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por lesiones, daños físicos, daños morales, gastos médicos y tratamiento psicológico tras un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó las sumas indemnizatorias por daños físicos a $4.497.164,82, daño moral a $2.400.000, gastos médicos a $40.000 y tratamiento psicológico a $420.300. También dispuso que la aseguradora responda hasta el límite vigente de la cobertura al momento del pago y confirmó la sentencia en todo lo demás. Fundamentos principales: El tribunal analizó la responsabilidad objetiva del accidente, que fue constatada con la prueba de la causa, y rechazó los agravios por alegada insuficiencia en la valoración de la prueba. Se consideró que las lesiones en hombro y columna no estaban probadas con constancias objetivas y, por ende, no debían ser indemnizadas. La valoración del daño físico se ajustó mediante cálculo actuarial, considerando la edad avanzada y la inexistencia de actividad productiva, y se incrementó la indemnización por daño moral, daños estéticos y gastos médicos, en atención a la gravedad de las secuelas y la protección de las personas mayores. Respecto al límite de cobertura del seguro, el tribunal aplicó la normativa vigente al momento de la condena, ajustando la suma a los valores actualizados y evitando el infraseguro. En tasas de interés, se ratificó el 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, en línea con la jurisprudencia local. Por último, las costas de la alzada se impusieron a la demandada y aseguradora, confirmando el resto de la sentencia en todos sus términos.

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