PAEZ MARIA ISABELC/ GOMEZ PABLO JAVIER Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por incumplimiento del plazo procesal, confirmando la decisión anterior. La resolución se fundamenta en la inobservancia de la notificación y en la aplicación del art. 261 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Isabel Paez, interpuso recurso de apelación el 15/11/24 contra una resolución previa. La Cámara, tras analizar la no expresión de agravios en el plazo legal y la notificación recibida, concluyó que correspondía hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del C.P.C.C. y, en consecuencia, declaró desierto el recurso de apelación. La fundamentación principal se basa en que el apelante no expresó agravios dentro del plazo establecido, pese a haber sido debidamente notificado, y en la normativa que regula la deserición del recurso. Los votos de ambas juezas fueron coincidentes en que la inacción procesal correspondía a la declaración de desierto del recurso.
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