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CUADRADO WALTER JOSEC/ GAUNA VALERIA KARINA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, sosteniendo que la conducta del actor, circulando por la banquina en la madrugada, fue la única causa del accidente y configuró una grave imprudencia que lo exonera de responsabilidad.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Pericia mecanica Imprudencia Responsabilidad del conductor Danos por accidente de transito Exoneracion de responsabilidad Confirmacion. Circulacion por la banquina Accidente motocicleta

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Walter José Cuadrado, demanda a Valeria Karina Gauna y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por daños derivados de un accidente ocurrido el 12 de abril de 2009 en Ruta Nacional N° 7 y calle 51 de San Andrés de Giles. La causa penal y la pericia mecánica establecieron que la motocicleta circulaba por la banquina en sentido contrario y embistió al automóvil conducido por Gauna, quien cruzaba desde una calle de tierra. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la conducta de Cuadrado, circulando por la banquina en contramano, fue la causa exclusiva del accidente, y que la demandada no actuó con culpa. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, resaltando que el accidente fue consecuencia de la imprudencia del actor y que la conducta de la víctima fue la única causa generadora del daño, exonerando de responsabilidad a la demandada. Fundamentos principales: "El impacto ocurrió en la banquina Norte de Ruta Nac, 7 y calle 51, en circunstancias en que la moto circulaba por la banquina en sentido contrario a la marcha, en una situación que la ley 24.449 y sus reglamentaciones no autorizan, especialmente en horario nocturno y en zona rural. La pericia mecánica dejó establecido que la motocicleta embistió el lateral del Peugeot conducido por Gauna, y que la circulación por la banquina en contramano fue la causa principal del accidente. La conducta del actor, circulando por la banquina en contramano, constituye una grave imprudencia, y en estas condiciones, la responsabilidad del accidente recae en su exclusiva culpa."

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