AGUILAR EZEQUIEL NAHUEL C/ FERNANDEZ URRUTIA CIRILO RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por el apoderado de la parte demandada, confirmando la sentencia de fecha 03/07/2025 y rechazando las pretensiones de modificación respecto a los intereses y montos indemnizatorios en la causa de daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ezequiel Nahuel Aguilar, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 28/07/2020, contra Cirilo Ricardo Fernández Urrutia y otros. La sentencia de primera instancia estableció una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho lesivo (28/07/2020) hasta las fechas del dictamen pericial (04/08/2022 y 16/06/2023). La parte demandada, mediante recurso de aclaratoria, solicitó que se aclarara la fecha de inicio de los intereses, alegando que la sentencia de alzada no precisó el momento en que comenzaban a computarse, dado que la sentencia de primera instancia contenía una fecha errónea. La Sala III de Morón, tras analizar los agravios, concluyó que la sentencia de la Alzada ya era suficientemente clara y que el recurso de aclaratoria no era procedente, ya que no se había cuestionado la fecha de inicio de los intereses en el momento oportuno ni existía agravio respecto de este aspecto. Se recordó que la modificación de los montos indemnizatorios no implica, en sí misma, alteración en la fecha de inicio del cómputo de intereses, salvo que se alegue y pruebe lo contrario mediante un recurso adecuado. Por ello, la Cámara desestimó el recurso de aclaratoria, confirmando la sentencia de primera instancia y confirmando la aplicación de la tasa del 6% desde la fecha del hecho. Fundamentos principales: "Con fecha 08/07/2025 interpuso recurso de aclaratoria el apoderado de la citada en garantías, solicitando se clarifique la sentencia de esta Alzada de fecha 03/07/2025 en cuanto a la tasa de interés aplicable para los rubros tratamiento psicológico y kinésico, entendiendo que la confirmación propuesta por la Alzada no hizo mención respecto de la fecha en la cual inician, toda vez que la sentencia de primera instancia estableció una fecha errónea." "En su expresión de agravios de fecha 09/08/2024, el apoderado de la aseguradora, entiende que las sumas fijadas por el rubro incapacidad psicofísica devienen excesivas, solicitándole a este Tribunal, un reestudio de las partidas establecidas y el consecuente pronunciamiento a ese respecto, ya sea para confirmarlas o para
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