B C C LTDO C/ P I L S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la decisión de primera instancia en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 23.928 y mantiene la ejecución del cobro ejecutivo. Modifica aspectos relacionados con los intereses y el IVA sobre intereses, ajustando los mismos a los parámetros legales y de doctrina jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda es promovida por B. C. C. LTDO. contra P., I. L. S., en un proceso de cobro ejecutivo de deuda. La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 23.928, sosteniendo que en este caso la deuda es de naturaleza dineraria cierta y exigible, no de valor, por lo que no se aplica la doctrina "Barrios". Además, se ajustan los intereses a la tasa máxima prevista en la Ley N° 25.065 desde la fecha de mora (03/05/2021), y se ordena incluir el IVA sobre intereses, acreditando la exposición fiscal mediante comprobantes. La sentencia destaca que el carácter masivo y de operatoria del sistema de tarjetas justifica tasas altas y que las tasas pactadas no son usurarias, siempre que se ajusten a los límites legales y de mercado. La decisión también refiere que la aplicación de la doctrina "Barrios" resulta inaplicable en esta relación de consumo, en línea con la protección del consumidor.
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