G.G.J. C/ C.V.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad, argumentando que no se configuró dolo ni culpa grave por parte de la demandada, y que la extensa conflictiva familiar en el contexto de las múltiples denuncias no demuestran conducta reprochable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, G.G.J., demanda a C.V.A. por daños y perjuicios derivados de una denuncia por afectación a la dignidad, alegando que fue falsamente acusada de delitos aberrantes, y que la valoración de la prueba fue parcial y mal fundamentada en la sentencia de grado. La parte demandada argumenta que las denuncias y procesos penales y civiles en curso en distintas causas reflejan la complejidad de la situación familiar y que no existe dolo ni culpa grave en sus acciones, solicitando la confirmación de la sentencia. La Cámara, tras analizar la prueba y los antecedentes, concluye que no se acreditó conducta dolosa o culposa por parte de la demandada y que las denuncias presentadas no configuran una conducta reprochable, por lo que confirma la resolución de grado. Fundamentos principales: "Este Tribunal señaló que la reparación de los perjuicios derivados de una denuncia sólo procede cuando el denunciante ha obrado con malicia, temeridad, o por lo menos con ligereza culpable... La forma en que se presenten los hechos que dan margen a la querella realmente autorizaban la opinión de la existencia del delito" (cita de jurisprudencia). Asimismo, se destaca que: "a pesar de la ausencia de dolo, puede originarse la responsabilidad del denunciante por una denuncia realizada con culpa o negligencia; puesto que, en tal caso, su obrar constituye un cuasidelito que obliga a reparar los daños ocasionados por esa descuidada conducta" (cita de jurisprudencia). El tribunal concluye que, en el contexto de múltiples denuncias y conflictos familiares, no se configura conducta dolosa o culposa suficiente para responsabilizar a la demandada. Además, subraya que: "no se encuentra configurada la culpa grave o el dolo exigido por la norma del 1771 del CCCN". Por ello, se confirma la sentencia de primera instancia y se imponen las costas de alzada a la parte vencida.
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