B. K. J. J. C/ B. LL. G. M. D. R. S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) FIJACION DE CANON LOCATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, modificando algunos aspectos relativos a la fecha de la mora, el valor del canon locativo y el porcentaje de participación del heredero en la liquidación, manteniendo en todos los demás aspectos lo resuelto en la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a B. K. J. J. C. como actor que reclama la fijación del canon locativo del inmueble heredado, en relación a la herencia del causante, contra B. LL. G. M. D. R. S. como demandada, heredera y ocupante del inmueble. La sentencia de primera instancia, dictada el 17/2/2025, estableció un canon mensual de $ 700.000 desde la fecha de mora, definida inicialmente en noviembre de 2022, y condenó a la heredera a abonar a la coheredera un 33,33% del monto. La apelación de ambas partes cuestionó aspectos técnicos y jurídicos del fallo. La Cámara analizó los agravios relativos a la legitimación activa, la fecha de mora, el monto del canon y el porcentaje de participación en la herencia. La Sala concluyó que la legitimación es válida, que la fecha de mora debe modificarse al 25/8/2023 por la inacción procesal, y que el canon debe ajustarse a $ 600.000 y $ 700.000 en los períodos definidos, con un porcentaje de participación del 40%. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, con las modificaciones señaladas, y rechazó los recursos en lo demás. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Conforme a la normativa y jurisprudencia vigente, la legitimación del heredero para reclamar cánones locativos surge del carácter de heredero, sin necesidad de inscribir el bien a su nombre, en virtud de los arts. 3410, 3412 y 3417 del CC. La sucesión implica la transmisión de derechos y obligaciones, y mientras subsista la indivisión hereditaria, todos los coherederos tienen derecho a usar y gozar del patrimonio, debiendo abonar una compensación proporcional en concepto de canon locativo (arts. 2680 del CC y jurisprudencia). Respecto a la fecha de la mora, la presentación del 29/11/2022 no constituye una interpelación expresa, categórica y coercitiva, necesaria para constituir en mora a la demandada. La jurisprudencia indica que para que una interpelación sea válida, debe ser expresa, precisa y en tiempo oportuno, requisitos que no se cumplen en este caso. Por ello, la fecha de la mora se modifica al 25/8/2023, fecha de la presentación de la demanda. En relación al monto del canon, el peritaje
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