TROITIÑO MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció al actor el pago de las licencias anuales no gozadas. La decisión se basó en la normativa vigente y el carácter obligatorio del goce de las licencias, rechazando la inaplicabilidad del Decreto 387/2023 por no estar en vigencia al momento del cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Daniel Troitiño, demandó a la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, solicitando el pago de 171 días de licencia anual ordinaria (LANU) no usufructuados y no incluidos en la liquidación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoció el derecho del actor a recibir la indemnización por dichas licencias, a valores actuales y con intereses del 6% anual desde su vencimiento hasta el pago efectivo. La decisión se fundamentó en que las licencias suspendidas o denegadas por razones de servicio no pueden ser acumuladas indefinidamente, y que la normativa aplicable, en vigencia al momento del cese, permitía la compensación económica por licencias no gozadas. La Cámara rechaza el recurso de la demandada, argumentando que la ley 13.982 y su reglamentación garantizan el goce obligatorio de la licencia anual, que su incumplimiento genera derecho a indemnización y que la declaración de inconstitucionalidad del decreto 387/2023 resulta inoficiosa por no estar vigente al momento del cese del actor. Además, se confirma el rechazo a los agravios sobre la tasa de interés y la prescripción, y se mantienen las costas de alzada a la demandada vencida.
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