MONTALIVET MARISA ETEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de La Plata declaró admisible y hizo lugar al recurso de apelación del IPS en un amparo por mora, revocando el pronunciamiento que rechazaba el recurso y distribuyendo costas en el orden causado, fundamentándose en la constitucionalidad del recurso y precedentes que avalan la apelabilidad en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marisa Etel Montalivet, interpuso un amparo por mora contra el IPS solicitando que se ordene la realización del pronto despacho del expediente administrativo n° 021557-451295-0-18. La Cámara de La Plata, en primera instancia, rechazó el recurso de apelación, pero en esta instancia, tras analizar la normativa y precedentes, la mayoría de los jueces consideró que el recurso era admisible y que correspondía hacer lugar a la apelación. Los fundamentos principales sostienen que, pese a la regulación del art. 76 de la ley 12.008 (texto según ley 13.101), las peculiaridades del amparo por mora no justifican la inadmisibilidad del recurso, ya que la doctrina consolidada admite la apelación en estos procesos. La mayoría concluyó que la apelación debe ser admitida y que, en definitiva, corresponde revocar el pronunciamiento que rechazaba la apelación, distribuyendo las costas en el orden causado. La minoría, en cambio, argumentó que la ley establece la irrecurribilidad de las resoluciones en el trámite del amparo por mora, por lo que el recurso debía ser declarado inadmisible. La resolución fue por mayoría, confirmando la admisibilidad y haciendo lugar a la apelación, revocando la decisión de primera instancia.
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