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TASIN CRISTINA AURORA C/ IPS S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la legalidad de la acción de amparo de Cristina Aurora Tasin contra el IPS, rechazando el recurso de apelación fiscal y ratificando la improcedencia de cuestionar la base imponible del impuesto a las ganancias para jubilados.


- Quién demanda: Cristina Aurora Tasin

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre el concepto "sueldo básico" de su haber jubilatorio y que se ordene al IPS que liquide el impuesto conforme a la normativa provincial, excluyendo otros conceptos del cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 30-4-2025 que admitió la amparo, ordenando la liquidación del impuesto basada únicamente en el "sueldo básico". Se rechazó el recurso de apelación de la fiscalía, considerando que la acción fue adecuada y que la actuación del IPS, en su carácter de agente de retención, vulneró derechos constitucionales, en particular el principio de igualdad y protección de derechos sociales, y que la vía del amparo es procedente dada la naturaleza alimentaria del haber jubilatorio. La mayoría de los jueces coincidieron en que no hay arbitrariedad ni ilegalidad en la resolución de primera instancia, y que la normativa provincial que establece los conceptos a incluir en la base imponible debe aplicarse a los agentes de retención, incluyendo a los pasivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El caso comprende el cuestionamiento de una conducta del agente de retención -organismo provincial-, en exceso de una base imponible menor, pues el reproche se dirige a quien interpreta un mandato legal -en el caso, la autoridad previsional local
- sin considerar las variantes reglamentarias a las que, en esa labor, debe inexcusable sujeción. Tales, las resoluciones emanadas de la SCBA, que de manera inequívoca, exhiben un perfil de acatamiento obligatorio al tiempo de establecer los componentes de la base imponible para sus agentes, sean estos activos o pasivos." También se destaca que "las resoluciones dictadas por el SCBA -N° 4385/00, 436/19 y 1141/2016-, que establecen los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias de sus agentes, resultan de aplicación tanto para los sujetos activos, como para quienes se hallen en situación de pasividad".

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