C., S. Y. Y P., M. A. C/IOMA S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACION UNICO
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás resuelve parcialmente la apelación en causa por amparo por prestaciones de salud a menor con discapacidad
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia concedió el amparo solicitado por los actores, ordenando a IOMA la provisión de equipamiento y prestaciones terapéuticas para el menor F. P., debido a la demora en la atención y la necesidad de garantizar sus derechos a la salud y a la discapacidad. La Cámara, tras analizar los antecedentes, la normativa aplicable y los agravios, confirmó en parte la decisión, estableciendo que IOMA debe abonar las prestaciones en conformidad con su reglamentación, y considerando la necesidad de incluir en las prestaciones ordenadas el acompañamiento terapéutico domiciliario de 4 horas diarias. Se puntualizó que la ley 24.901 y la Constitución provincial garantizan el derecho a la salud y a la protección integral del menor, y que la evolución de la patología requiere soluciones flexibles. Se destacó que la objeción de la demandada respecto a los valores del Nomenclador Nacional no resulta procedente, ya que el IOMA no está adherido a dicho sistema y tiene autonomía para fijar sus aranceles. La Cámara también rechazó la falta de previsión de astreintes por incumplimiento, señalando que ello requiere una resolución expresa posterior. Fundamentos principales: "El derecho a la salud y a la protección integral del menor, reconocido en la Constitución de la Provincia y en tratados internacionales, impone al Estado garantizar prestaciones adecuadas y oportunas. La demora en la provisión de equipamiento y terapias, en un contexto de discapacidad, configura un retardo que vulnera estos derechos. La normativa local y la jurisprudencia refuerzan la obligación de la obra social de brindar una cobertura integral, flexible y acorde a la evolución de la condición del menor. La objeción respecto a la aplicabilidad del Nomenclador Nacional no resulta procedente, dado que IOMA no se encuentra adherido a dicho sistema y debe respetar su propia reglamentación. La falta de previsión de astreintes no implica incumplimiento, pero la necesidad de garantizar las prestaciones justifica la incorporación del acompañamiento terapéutico domiciliario en la sentencia." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes, la mayoría acompañó la decisión y fundamentación del voto del juez Schreginger.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: