NUÑEZ MONICA ALEJANDRAC/ MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara revoca la imposición de costas en la sentencia de grado y ordena que las mismas sean soportadas por la parte actora, en atención a la aplicación de la ley vigente al momento de la interposición de la demanda. La decisión se fundamenta en el principio objetivo de la derrota y en la interpretación de la normativa procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su hijo menor, inició una demanda contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Moreno, y médicos por mala praxis tras un accidente doméstico que provocó quemaduras. El juez de grado rechazó la pretensión indemnizatoria, concluyendo que no se acreditó responsabilidad médica ni del Estado. La Fiscalía de Estado apeló, alegando que las costas fueron impuestas en un orden que viola principios procesales y aplicó una norma derogada en cuanto a la imposición de costas. La Cámara, tras analizar la normativa vigente (Ley 14.437), revoca la decisión y establece que las costas deben ser soportadas por la parte actora, considerando que la sentencia fue dictada con posterioridad a la reforma procesal. Se fundamenta que la aplicación de la ley vigente al momento del fallo es la correcta, y que la imposición de costas en el orden causado en la instancia de grado no resulta ajustada a derecho. La jurisprudencia citada respalda que en causas pendientes, la ley vigente al momento del fallo debe aplicarse, y que el juez puede eximir total o parcialmente del pago de costas si encuentra mérito para ello. La sentencia final ordena que las costas de ambas instancias sean soportadas por la parte actora y que los autos vuelvan al acuerdo para la regulación de honorarios.
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