BENITEZ LOPEZ JOAQUIN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires resolvió revocar la imposición de costas en primera instancia y las mismas serán cargadas a la parte demandada, IOMA, en su condición de vencida, considerando que no se acreditó el cumplimiento efectivo de la medida cautelar antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J. C. B. L., promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) solicitando el cumplimiento de prestaciones médicas. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a IOMA brindar las prestaciones, imponiendo las costas por su orden, argumentando que la deficiencia en el cumplimiento inicial justificaba dicha imposición. La actora apeló exclusivamente en relación a la imposición de costas, alegando que la demandada no cumplió con la medida cautelar antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y que la decisión era contradictoria y perjudicial para la parte más vulnerable. La Cámara, tras analizar la documentación y las constancias, concluyó que la medida cautelar no se encontraba cumplida al momento del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y que la conducta de la demandada fue manifiestamente antijurídica, ya que la reanudación del medicamento obedeció a un mandato judicial y no a una conducta propia y diligente. En consecuencia, la Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y las cargó a la parte demandada, considerando que no se acreditó el cumplimiento efectivo de la medida cautelar antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda. Además, dispuso que las costas de ambas instancias sean a cargo del demandado en su condición de vencido y diferió la regulación de honorarios.
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