V. C. V. C/ IOMA S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires resuelve parcialmente el recurso de apelación del IOMA, manteniendo en parte la sentencia de primera instancia respecto a la cobertura de la prestación, y ajustando cuestiones procesales y honorarios en beneficio de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue interpuesta por Carolina Vanesa Vosilaitis contra IOMA, solicitando la provisión inmediata, continua y sin límites del sensor de glucemia "FREE STYLE LIBRE 2 PLUS" para monitoreo de su patología crónica. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a IOMA brindar la cobertura integral de la prestación, incluyendo eventualidades tecnológicas futuras, en un plazo de 5 días hábiles, con costas a la demandada y honorarios regulados en 35 Jus. La demandada apeló argumentando que la orden judicial generaba un daño irreparable, pues la sentencia ordenaba prestaciones futuras inciertas y sin definir modalidades concretas, lo cual vulneraba el debido proceso y la facultad administrativa del IOMA, además de afectar la comunicación con los afiliados. La apelante también cuestionó la cuantificación de honorarios y su no respeto del mínimo legal. El tribunal analizó la cuestión, destacando que la protección del derecho a la salud del niño implica que la cobertura de tratamientos y dispositivos médicos debe ser sistemática y adaptarse a las evoluciones tecnológicas y médicas, en línea con el interés superior del niño y las normas constitucionales y supranacionales. La sentencia de grado, que ordenó la provisión sin límites temporales y tecnológicos, fue considerada correcta en su finalidad, pero susceptible de adecuación en su modalidad de ejecución para evitar controversias y garantizar el derecho de defensa del IOMA. Se concluyó que la sentencia debía interpretarse y articulase un mecanismo eficiente y razonable para la recepción de recetas y prescripciones médicas, respetando el derecho a la defensa y la administración del Instituto. Por ello, se hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando en lo sustancial la sentencia, pero ajustando la modalidad de ejecución y estableciendo mecanismos de articulación entre las partes. Asimismo, se reguló la reducción de honorarios profesionales, en atención a la normativa aplicable y las particularidades del proceso de amparo. También se dispuso que las costas del recurso de alzada sean en el orden causado.
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