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LANIK PABLO Y OTRO/A C/ AGUAS BONAERENSES S.A Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revisó una sentencia que ordenó restitución de tarifas y daños en un reclamo colectivo por deficiente prestación del servicio de agua en Pehuajó. La Cámara confirmó parcialmente la decisión y limitó el alcance de la condena, respetando principios de responsabilidad y legitimación.

Dano punitivo Legitimacion activa Responsabilidad del concesionario Responsabilidad estatal Servicio publico de agua Accion colectiva Responsabilidad del control Restitucion tarifas Danos colectivos Extension de efectos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representando a los usuarios afectados por el servicio de agua en Pehuajó, reclamó la restitución de tarifas abonadas desde 2016 y daños por la deficiente prestación. La sentencia de primera instancia condenó a ABSA y ADA a devolver las tarifas y pagar daños punitivos, además de ordenar controles y publicaciones. La Cámara analizó la legitimación de los actores, la extensión de la condena y la responsabilidad de las demandadas, confirmando parcialmente la decisión y limitando efectos y alcance. Fundamentos principales: Se acreditó la deficiente prestación del servicio en el proceso de amparo y en la causa principal, con prueba técnica y testimonios. La acción fue considerada colectiva por afectar intereses homogéneos en la provisión de agua, pero con límites en la extensión del fallo a todos los usuarios dado que las singularidades requerían análisis individual. La legitimación de los actores fue reconocida en función de los derechos de incidencia colectiva y la representación de intereses homogéneos, pero se restringió en algunos aspectos por la falta de acreditación de daños concretos en todos los casos. La responsabilidad de ABSA se sustentó en la prestación defectuosa y la omisión de cumplir la sentencia judicial; la responsabilidad de ADA por control insuficiente también fue confirmada. Se consideró procedente el daño punitivo, ajustado a los parámetros legales y jurisprudenciales, en atención a la gravedad del incumplimiento y la afectación generalizada. La devolución de importes se ordenó mediante créditos en futuras facturaciones, con intereses, pero con límites temporales claros y condiciones de ejecución. Las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de las demandadas y 20% a los actores, y se diferirá la regulación de honorarios.

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