ALUSTIZA JORGE OSVALDO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que condenó al Ministerio de Justicia a indemnizar a Jorge Osvaldo Alustiza por daños materiales, morales y privación de uso de bienes secuestrados, luego de analizar la responsabilidad del Estado, la prueba y los rubros indemnizatorios, rechazando los agravios del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Jorge Osvaldo Alustiza demandó al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reclamando resarcimiento por la desaparición de su motocicleta Honda 125KS, modelo Biz, dominio 746-DCE, y daños en su vehículo Volkswagen Gol, dominio KFX885, secuestrados en el marco de una causa penal. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar los rubros indemnizatorios y estableció que los montos se ajustaron a valores actuales, considerando la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Se acreditó el daño material, daños morales y privación de uso, fijando sumas de $600.000 y $500.000 en cada concepto respectivamente, y se diferenció la determinación del valor de los vehículos al peritaje especializado. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Ministerio, confirmando la decisión de grado, ya que los agravios no lograron desvirtuar los fundamentos y consideraciones del juez de primera instancia, especialmente respecto a la acreditación del daño moral, la proporcionalidad de los montos y la valoración de la responsabilidad del Estado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la responsabilidad del Estado por falta de servicio se encontraba debidamente acreditada, y que la valoración de los daños fue realizada en base a parámetros jurisprudenciales y precedentes de la SCBA, incluyendo la intervención de un perito para determinar el valor de los bienes afectados. Respecto al daño moral, se consideró que derivaba de los padecimientos y angustias del actor, sin necesidad de prueba adicional, basándose en jurisprudencia que reconoce que "el daño moral no se presume configurado, siendo carga de la accionante demostrar su producción", pero en este caso "no es dable requerir mayores pruebas para acreditar la existencia de dicho daño". La sentencia también destacó que los montos reconocidos no resultaban desproporcionados ni excesivos y que el recurso del Fisco carecía de fundamentos suficientes para desvirtuar las consideraciones del juez de grado, por lo que fue rechazado en su integridad. La imposición de costas a la parte vencida fue acordada, y la regulación de honorarios quedó diferida para oportunidad procesal futura.
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