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ZUNINO LUCRECIA ISABEL C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el pago de las diferencias en los haberes previsionales, reafirmando la protección de derechos de los jubilados afectados por la normativa impugnada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad social Derechos adquiridos Proteccion constitucional Derechos del adulto mayor Movilidad previsional Ley 15.008 Ley 15.514.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lucrecia Isabel Zunino, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamando la aplicación del régimen de movilidad de su jubilación conforme a la normativa vigente al momento del otorgamiento, alegando violación de derechos constitucionales, convencionales y derechos adquiridos. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenando su inaplicabilidad y el pago de los haberes correspondientes desde la entrada en vigencia de dicha ley hasta la actualidad. La demandada, en su recurso, argumenta que la norma no es inconstitucional y que la decisión carece de fundamentos sólidos, además de alegar la validez del régimen de actualización vigente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la norma impugnada vulnera derechos constitucionales y convencionales, y que la protección del grupo de jubilados en situación vulnerable requiere una tutela judicial efectiva. La sentencia fundamenta que la norma en cuestión produce una regresión en la movilidad de los haberes, afectando el nivel de vida de los beneficiarios y vulnerando principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La Cámara además destaca que la derogación de la Ley 15.008 por la Ley 15.514, en un marco de diálogo y acuerdo, busca restablecer derechos y garantizar la sustentabilidad del sistema previsional. La decisión se fundamenta en la protección de derechos alimentarios y en la necesidad de evitar un daño irreparable a los jubilados, priorizando la protección del grupo vulnerable y la progresividad de los derechos sociales.

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