DITTAMO MIGUEL ANGEL C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el pago de los importes adeudados, resaltando la vulnerabilidad de los derechos previsionales de los jubilados y la necesidad de protección judicial ante restricciones estructurales en la normativa previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Angel Dittamo, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la aplicación del régimen de movilidad dispuesto en la Ley n° 15.008, que considera inconstitucional, solicitando el restablecimiento y reconocimiento de sus derechos previsionales con actualización retroactiva y futura. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de dicha ley y ordenó la liquidación de los importes adeudados desde su vigencia, fundamentando que la norma afectaba derechos constitucionales, la proporcionalidad de los haberes, y vulneraba principios de seguridad jurídica y progresividad en derechos sociales. La Cámara confirmó esa decisión, argumentando que la normativa cuestionada provocó un menor porcentaje de movilidad en los haberes previsionales, generando un menoscabo en la proporcionalidad y en los derechos de los beneficiarios, especialmente en materia de protección a los derechos de las personas mayores. Se destacó el contexto de litigiosidad masiva y el reconocimiento por parte de las autoridades provinciales de la vulnerabilidad de los derechos previsionales. La resolución también tomó en cuenta la derogación de la Ley 15.008 por la Ley 15.514, que restableció un sistema de movilidad con carácter progresivo y en línea con los derechos constitucionales y convencionales, confirmando la protección de los derechos de los jubilados y pensionados y la necesidad de una solución legislativa sustentable.
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