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VILLAMIL PEDRO ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando su inaplicabilidad al actor y el pago de los importes adeudados. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la movilidad previsional y la proporcionalidad de los haberes, considerando la protección de los derechos de las personas mayores y la seguridad jurídica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro Enrique Villamil, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se garantice la aplicación continua y retroactiva del régimen de movilidad establecido por la Ley n° 13.364, alegando que la normativa cuestionada, Ley n° 15.008, reduce injustamente sus haberes previsionales y viola derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de protección de la seguridad social. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando la suspensión de su aplicación y el pago de los haberes pendientes. La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando la constitucionalidad de la norma y la ausencia de daño irreparable. La Cámara, tras analizar la problemática en un contexto de numerosas acciones colectivas y con respaldo en informes y pronunciamientos de la Corte Suprema y la Procuración General, confirmó la resolución de grado, resaltando la vulneración del derecho a la movilidad previsional y la necesidad de protección a los derechos de los adultos mayores. La sentencia fundamenta que la ley 15.008, al modificar el régimen de movilidad, provocó un menoscabo en los derechos de los jubilados del Banco, afectando su nivel de vida y generando una regresión en sus haberes, por lo que la protección judicial resulta imprescindible en tanto la reforma legislativa no se sancione ni entre en vigencia una normativa que garantice la proporcionalidad y la seguridad jurídica.

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