GUZZETTI NESTOR JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y ordenó el pago de los importes adeudados, sustentando que la norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la nueva normativa derogada y la ley 15.514 buscan restituir derechos y garantizar la sostenibilidad del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor Jorge Guzzetti, demandó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, alegando que vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales, como el derecho a la movilidad jubilatoria, la igualdad y la no discriminación, y que provocaba una regresión en sus haberes previsionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, ordenando su inaplicabilidad y el pago de los importes adeudados desde la vigencia de la ley impugnada. La Cámara de Apelación confirmó dicha sentencia, considerando que la norma contravenía derechos fundamentales y que la Ley n° 15.514, posterior, vino a superar la situación de regresión y a restablecer derechos vulnerados mediante un nuevo régimen previsional. La sentencia también resaltó la importancia de la protección de los derechos de las personas mayores y la necesidad de una solución legislativa sustentable, destacando que la derogación de la Ley n° 15.008 y la sanción de la Ley n° 15.514 representan pasos en esa dirección.
Fundamentos principales:
- Se evidencia que la norma impugnada, en especial el artículo 41, alteró la relación proporcional entre el haber en pasividad y la remuneración en actividad, causando un deterioro del 30% en los haberes en diciembre de 2022 y una reducción acumulada superior al 40% desde 2018.
- La aplicación de un mecanismo de actualización de haberes dependiente de variables ajenas a la Provincia y susceptible de cambios indeterminados vulnera la seguridad jurídica y el carácter sustitutivo del beneficio previsional.
- La normativa afecta derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular la protección de derechos de las personas mayores, y contraviene principios de progresividad y de seguridad en la seguridad social.
- La Ley n° 15.514, derogando la anterior, busca restituir derechos y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, brindando claridad y certeza jurídica.
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