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GUZZETTI NESTOR JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y ordenó el pago de los importes adeudados, sustentando que la norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la nueva normativa derogada y la ley 15.514 buscan restituir derechos y garantizar la sostenibilidad del sistema previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad juridica Proteccion social Derechos de las personas mayores Movilidad jubilatoria Sistema previsional Vulneracion derechos constitucionales Ley 15.008 Ley 15.514

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nestor Jorge Guzzetti, demandó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, alegando que vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales, como el derecho a la movilidad jubilatoria, la igualdad y la no discriminación, y que provocaba una regresión en sus haberes previsionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, ordenando su inaplicabilidad y el pago de los importes adeudados desde la vigencia de la ley impugnada. La Cámara de Apelación confirmó dicha sentencia, considerando que la norma contravenía derechos fundamentales y que la Ley n° 15.514, posterior, vino a superar la situación de regresión y a restablecer derechos vulnerados mediante un nuevo régimen previsional. La sentencia también resaltó la importancia de la protección de los derechos de las personas mayores y la necesidad de una solución legislativa sustentable, destacando que la derogación de la Ley n° 15.008 y la sanción de la Ley n° 15.514 representan pasos en esa dirección. Fundamentos principales:
- Se evidencia que la norma impugnada, en especial el artículo 41, alteró la relación proporcional entre el haber en pasividad y la remuneración en actividad, causando un deterioro del 30% en los haberes en diciembre de 2022 y una reducción acumulada superior al 40% desde 2018.
- La aplicación de un mecanismo de actualización de haberes dependiente de variables ajenas a la Provincia y susceptible de cambios indeterminados vulnera la seguridad jurídica y el carácter sustitutivo del beneficio previsional.
- La normativa afecta derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular la protección de derechos de las personas mayores, y contraviene principios de progresividad y de seguridad en la seguridad social.
- La Ley n° 15.514, derogando la anterior, busca restituir derechos y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, brindando claridad y certeza jurídica.

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