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WEBER MARIA EMILIA C/ LOPEZ VANESA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad del escrito de fundamentación del recurso de apelación por falta de acreditación de la personería invocada y, en consecuencia, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, confirmando la decisión de la primera instancia. La decisión se fundamenta en la normativa del art. 48 del C.P.C., y en que no se presentó documentación que acredite la personería ni se realizó la ratificación en tiempo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la apelación presentada por la ejecutada Vanesa Mabel López contra la resolución del 3-2-2025 del juez Amalfi, en la que se rechazó un planteo de nulidad del mandamiento de intimación de pago y embargo. La ejecutada alegó nulidad por falta de personería y fundamentó su recurso en el art. 48 del C.P.C., pero no acompañó documentación que lo acreditara ni ratificó en los plazos establecidos. La Cámara recordó que la nulidad por falta de personería es de orden público y se opera automáticamente si no se presenta la documentación en los plazos, sin necesidad de petición de parte. Añadió que la invocación de la franquicia procesal no fue ratificada en término y que no hay prueba alguna que acredite la personería en el expediente. Por ello, declaró la nulidad del escrito de fundamentación del recurso desde su presentación y declaró el recurso de apelación desierto, confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la normativa del art. 48 del C.P.C. y la jurisprudencia aplicable establecen que la falta de acreditación de la personería y la no ratificación en plazo conducen a la nulidad y a la deserción del recurso. Fundamentos relevantes: “Que la invocación de la franquicia procesal no fue ratificada en término (antes de los 60 días enunciados por la norma). Tampoco se presentó documentación alguna que acredite la personería invocada (art. 48 del C.P.C.).” “Es doctrina legal que el art. 48 del C.P.C. consagra una nulidad no susceptible de convalidación y, ante la falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente.” “Por lo tanto, no habiéndose presentado el poder respectivo ni el escrito de ratificación tempestivamente, corresponde declarar nulo lo actuado por el profesional... con costas al letrado.”

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