BUSTAMANTE ELVA RITA C/ PIZZERIA LA PEATONAL SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La incidentista interpuso recurso de apelación sin acreditar debidamente la personería de su letrado en el plazo legal establecido. La Cámara declaró nulo lo actuado por el profesional desde la fundamentación del recurso y desestimó la apelación por deserción.
Quién demanda: Elva Rita Bustamante, quien había promovido un incidente de verificación tardía y pronto pago laboral en primera instancia.
¿A quién se demanda?
Pizzeria La Peatonal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación tenía por objeto impugnar la sentencia del 9-12-2024 de la Dra. Gabriela Judit De Sabato, que desestimó el incidente de verificación de crédito en primera instancia con costas a cargo de la incidentista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró nulo lo actuado por el Dr. Hernán Santiago Montiel a partir del escrito de fundamentación del 24-12-2024 y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 12-12-2024, con costas a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina legal que el art. 48 del C.P.C. consagra una nulidad no susceptible de convalidación y, ante la falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente (S.C.B.A., 7-10-86, L.L. 1987 -C-309)." "De tal manera, quien se acoge a la franquicia del art. 48 del C.P.C., tiene la obligación de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido, porque el incumplimiento de tal obligación conduce a la nulidad de lo actuado por el gestor, que opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza procesal y perentoria (Sala II en causa n°174.591 RSD 143 del 10-9-2020, 174.591 RSD 140 del 7-6-2022)." "En el caso, la invocación de la franquicia procesal no fue ratificada en término (antes de los 60 días que enuncia la norma). Tampoco se presentó documentación alguna que acredite la personería invocada (art. 48 del C.P.C.). Cabe destacar el informe de la jueza remitido a este Tribunal el 14-7-2025, dando respuesta a la medida para mejor proveer dispuesta el 17-6-2025, indicando que no existe en estado 'privado' ningún escrito de ratificación de actuaciones presentado por la incidentista recurrente." La Cámara aplicó la sanción de nulidad automática por incumplimiento de las obligaciones derivadas del art. 48 del C.P.C., lo que resultó en la deserción del recurso de apelación.
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