BUSTAMANTE ELVA RITA C/ PIZZERIA LA PEATONAL SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la nulidad del escrito de fundamentación del recurso de apelación por incumplimiento de la presentación del poder y ratificación en tiempo, y en consecuencia, resolvió que el recurso de la parte ejecutada fuera declarado desierto, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó el incidente. La decisión se fundamenta en que la invocación del art. 48 del C.P.C. requiere la presentación o ratificación del poder dentro del plazo legal, lo cual no ocurrió, y que la nulidad es de orden público, por lo que no requiere convalidación previa. La Cámara explicó que, quien se acoge a la franquicia del art. 48 del C.P.C., tiene la obligación de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido, y que el incumplimiento de tal obligación conduce a la nulidad de lo actuado por el gestor, que opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza procesal y perentoria. La sentencia también señala que la invocación de la franquicia procesal no fue ratificada en término (antes de los 60 días), ni se presentó documentación alguna que acredite la personería invocada. La Cámara concluyó que, no habiéndose presentado el poder ni el escrito de ratificación en tiempo, corresponde declarar nulo lo actuado y desierto el recurso, con costas a la parte recurrente. Los votos de los jueces fueron unánimes en estos términos.
Recurso de apelacion
Desercion
Nulidad procesal
Primera instancia
Incidente de verificacion de credito
Ratificacion de personeria
Camara de apelaciones.
Nulidad de oficio
Art. 48 c.p.c.
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