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GONZALEZ OSVALDO MIGUEL Y OTRO/A C/ CLUB ATLETICO PEÑAROL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia para incluir el pago de intereses moratorios en la condena, ajustando la tasa a un 12% anual, en línea con parámetros económicos y jurisprudenciales. La decisión respeta la constitucionalidad y principios de equidad, rechazando la tasa desproporcionada inicialmente pactada.

Tasa de interes Recurso de apelacion Intereses moratorios Contrato de compraventa Modificacion de sentencia Deuda en dolares Constitucionalidad Jurisprudencia provincial y nacional Deuda inmobiliaria Inconstitucionalidad de la indexacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Miguel González y Mariana Isabel González, demandó al Club Atlético Peñarol reclamando el cumplimiento de un contrato de compraventa, en particular la escrituración, el pago de U$D 4.000 y la devolución de $73.175,60 por impuestos inmobiliarios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a suscribir la escritura y pagar las sumas reclamadas, sin incluir intereses moratorios por no haber sido solicitados expresamente en el escrito inicial. La apelación argumentó que la jueza omitió pronunciarse sobre los intereses moratorios reclamados, que estaban expresamente pedidos en el petitorio. La Cámara analizó la cláusula segunda del boleto de compraventa, que establecía un interés punitorio del 2% mensual, y concluyó que el reclamo de intereses debe admitirse, aunque morigerando la tasa a un 12% anual, en línea con parámetros económicos y jurisprudenciales vigentes. Además, se hizo referencia a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Provincia que invalidan la indexación y tasas excesivas, promoviendo tasas realistas y ajustadas a la realidad económica. La Cámara también decidió que los intereses por el reintegro del impuesto inmobiliario se ajustarán a la tasa activa del Banco Provincia, desde la mora hasta el pago efectivo. Finalmente, se modificó la sentencia en el sentido de incluir estos intereses, con costas de segunda instancia a la demandada vencida.

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