CARBONARI LUISA ELISABET C/ COOPERATIVA DE TRABAJO COPACINOX LIMITADA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la suspensión del desalojo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley provincial N°15.485, en el marco de un proceso de desalojo de una cooperativa, considerando la razonabilidad y los límites del control constitucional.
- Quién demanda: Luisa Elisabet Carbonari
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Copacinox Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y suspensión del trámite del desalojo, cuestionando la constitucionalidad del artículo 4° de la Ley provincial N°15.485
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución que rechazó la suspensión y declaró la inconstitucionalidad de la ley, manteniendo el rechazo del planteo de suspensión del desalojo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las facultades más delicadas del ejercicio de la judicatura; y que, por su gravedad, debe estimarse como la 'última ratio' del orden jurídico, pues las normas dictadas conforme los mecanismos y atribuciones que la Constitución Nacional autoriza, gozan de presunción de legitimidad y sólo son susceptibles de ser cuestionadas en su constitucionalidad, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible." " La razonabilidad en la limitación a un derecho no existe si la medida prolonga indefinidamente la restricción, como ha ocurrido con las leyes de prórroga a las locaciones urbanas, ya que no cumple con la condición de temporalidad exigida por la CSJN." " La protección del derecho de propiedad no es absoluta y puede ser limitada por el Estado en situaciones de emergencia económica, siempre que la medida sea razonable y no desconozca las garantías constitucionales." " En el caso, la ley 15485 declaró la emergencia económica y suspendió acciones judiciales de desalojo, pero dicha suspensión no puede prolongarse de manera indefinida sin perder razonabilidad, especialmente considerando que los derechos de propiedad están protegidos constitucionalmente." " La prolongación de la limitación en el tiempo, sin una justificación adecuada, genera una situación de arbitrariedad y viola el principio de razonabilidad." " Las costas deben imponerse en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión constitucional debatida, sin perjuicio de la reserva de honorarios para el momento procesal oportuno." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes, todos los jueces coinciden en la confirmación de la resolución apelada con la modificación en cuanto a costas.
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