VEIZAGA DIEGO HERNAN C/ GONZALEZ CIVES JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad exclusiva del demandado en el siniestro y ajuste de montos indemnizatorios en accidente de tránsito
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Hernán Veizaga, demandó por daños y perjuicios a José González Cives, por un accidente ocurrido el 19/09/2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora a pagar $25.500, atribuyendo responsabilidad compartida en un 50%, y estableció montos por daños al vehículo, privación de uso y daño extrapatrimonial. La parte actora apeló, cuestionando la responsabilidad compartida, la indemnización por daño moral y daños materiales, y la tasa de interés. La demandada y la aseguradora argumentaron que la responsabilidad era exclusiva del actor y que el límite de cobertura del seguro era menor al monto de condena. El tribunal, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, concluyó que la responsabilidad del demandado debía ser atribuida en su totalidad, dado que la maniobra de giro a la derecha para ingresar a la arteria, realizada por el conductor del Peugeot 405, quebrantó la prioridad de paso del actor, en virtud del art. 41 de la ley 24.449, y que esto constituía una excepción a la prioridad absoluta. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y pericia mecánica, respaldó que la maniobra del demandado fue la causa exclusiva del accidente. En relación a los daños, el tribunal admitió la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $700.000, considerando las lesiones físicas y el daño moral acreditado. Respecto a los daños materiales, se fijó en $46.000 por reparación del vehículo y $5.000 por privación de uso, ajustándose los intereses desde la fecha del hecho, aplicando tasa del 6% anual, y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el pago. Además, se confirmó la extensión de la cobertura del seguro en los límites establecidos por la jurisprudencia y la normativa vigente, rechazando la limitación contractual. Se impusieron las costas a la parte demandada y aseguradora, y se dejó en suspenso la regulación de honorarios hasta la etapa de ejecución.
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