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VEIZAGA DIEGO HERNAN C/ GONZALEZ CIVES JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad exclusiva del demandado en el siniestro y ajuste de montos indemnizatorios en accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Responsabilidad civil Danos materiales Limites de cobertura Responsabilidad exclusiva Accidente transito Responsabilidad del conductor. Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Hernán Veizaga, demandó por daños y perjuicios a José González Cives, por un accidente ocurrido el 19/09/2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a su aseguradora a pagar $25.500, atribuyendo responsabilidad compartida en un 50%, y estableció montos por daños al vehículo, privación de uso y daño extrapatrimonial. La parte actora apeló, cuestionando la responsabilidad compartida, la indemnización por daño moral y daños materiales, y la tasa de interés. La demandada y la aseguradora argumentaron que la responsabilidad era exclusiva del actor y que el límite de cobertura del seguro era menor al monto de condena. El tribunal, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, concluyó que la responsabilidad del demandado debía ser atribuida en su totalidad, dado que la maniobra de giro a la derecha para ingresar a la arteria, realizada por el conductor del Peugeot 405, quebrantó la prioridad de paso del actor, en virtud del art. 41 de la ley 24.449, y que esto constituía una excepción a la prioridad absoluta. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y pericia mecánica, respaldó que la maniobra del demandado fue la causa exclusiva del accidente. En relación a los daños, el tribunal admitió la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $700.000, considerando las lesiones físicas y el daño moral acreditado. Respecto a los daños materiales, se fijó en $46.000 por reparación del vehículo y $5.000 por privación de uso, ajustándose los intereses desde la fecha del hecho, aplicando tasa del 6% anual, y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el pago. Además, se confirmó la extensión de la cobertura del seguro en los límites establecidos por la jurisprudencia y la normativa vigente, rechazando la limitación contractual. Se impusieron las costas a la parte demandada y aseguradora, y se dejó en suspenso la regulación de honorarios hasta la etapa de ejecución.

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