HEREDEROS DE URBANA PETRONA VARGAS C/ SOTO EUGENIO ARIEL Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en autos de desalojo por falta de pago, manteniendo la condena y modificando las costas en relación a la legitimación activa, fundamentada en la ratificación del acto por la heredera y la existencia del contrato de comodato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, HEREDEROS DE URBANA PETRONA VARGAS, demandó a Eugenio Souto por desalojo por falta de pago. La primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de falta de legitimación activa, considerando que la heredera ratificó el acto y que existía un contrato de comodato acreditado. La parte demandada alegó error en valoración de prueba y vulneración de derechos, pero la Cámara sostuvo que la prueba y los argumentos de la primera instancia estaban correctamente valorados. La Cámara modificó la imposición de costas, atribuyendo mayor responsabilidad a la parte demandada, y confirmó el resto de la sentencia. La decisión se fundamenta en la validez del contrato de comodato y la ratificación de la heredera, además del rechazo del derecho de retención por parte del demandado. La vulnerabilidad socioeconómica no fue probada y no afectó las costas. Los jueces destacaron que la valoración probatoria fue adecuada y que la imputación de costas a la parte demandada era congruente con la derrota en el proceso.
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