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HEREDEROS DE URBANA PETRONA VARGAS C/ SOTO EUGENIO ARIEL Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en autos de desalojo por falta de pago, manteniendo la condena y modificando las costas en relación a la legitimación activa, fundamentada en la ratificación del acto por la heredera y la existencia del contrato de comodato.

Costas Recurso de apelacion Prueba Desalojo Legitimacion activa Derecho de retencion Sentencia definitiva Contrato de comodato Ratificacion Vulnerabilidad socioeconomica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, HEREDEROS DE URBANA PETRONA VARGAS, demandó a Eugenio Souto por desalojo por falta de pago. La primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de falta de legitimación activa, considerando que la heredera ratificó el acto y que existía un contrato de comodato acreditado. La parte demandada alegó error en valoración de prueba y vulneración de derechos, pero la Cámara sostuvo que la prueba y los argumentos de la primera instancia estaban correctamente valorados. La Cámara modificó la imposición de costas, atribuyendo mayor responsabilidad a la parte demandada, y confirmó el resto de la sentencia. La decisión se fundamenta en la validez del contrato de comodato y la ratificación de la heredera, además del rechazo del derecho de retención por parte del demandado. La vulnerabilidad socioeconómica no fue probada y no afectó las costas. Los jueces destacaron que la valoración probatoria fue adecuada y que la imputación de costas a la parte demandada era congruente con la derrota en el proceso.

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