POPOVICH CARMEN C/ MANESES MALVINA SOLEDAD S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda reivindicatoria y rechaza la reconvención por mejoras, manteniendo la orden de restitución del inmueble y las costas. La decisión se basa en la análisis de la prueba documental y testimonial que no acreditó la posesión veinteañal ni la buena fe de la demandada, y en la valoración de las mejoras reclamadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Carmen Popovich, demanda la reivindicación de un inmueble en Ringuelet, Mar del Plata, y obtiene fallo favorable, que fue apelado por la demandada, Malvina Soledad Maneses. La sentencia de primera instancia consideró que los instrumentos acompañados por la actora cumplían los requisitos formales y que la demandada no probó fehacientemente la posesión de veinte años ni la antigüedad de las mejoras. La apelante argumentó que la posesión y las mejoras realizadas en el inmueble, así como su conducta pública, evidencian su condición de dueña, además de cuestionar la validez del título de propiedad y la antigüedad de las mejoras. La Cámara de Apelaciones analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que la prueba no alcanza para acreditar la posesión de veinte años ni la buena fe, ya que las declaraciones no evidencian una ocupación insospechada, clara y convincente, y las facturas y documentos aportados no permiten presumir la utilización efectiva en el inmueble ni su antigüedad. Además, se resalta que las mejoras documentadas no fueron individualizadas ni acreditadas como necesarias o útiles, y no existe prueba suficiente de su realización en espacios vitales. Por todo ello, la Cámara confirmó la sentencia que ordenó la restitución del inmueble y rechazó la reconvención por mejoras. FUNDAMENTOS: "El derecho de propiedad tiene un lugar relevante en el ordenamiento jurídico argentino. A la consagración que hace la Constitución Argentina en su art. 17, le suceden normas protectorias en todos los códigos de fondo y de forma." "Las acciones reales son la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde. La primera de ellas tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (art. 2758 CC)." "El reivindicante debe acreditar, pues, que tiene título sobre la cosa, entendiéndose por título el antecedente jurídico del cual resulta el derecho ejercitado, o sea todo acto que acredite la existencia de él." "La defensa de prescripción adquisitiva no prospera, pues la prueba testimonial y documental no resulta suficiente para acreditar la posesión de veinte años de manera insospechable, clara y convincente, requisito imprescindible para su procedencia." "Las mejoras presentadas, en su mayoría, no han sido individualizadas ni acreditadas como necesarias o útiles,
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