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CARMONA BRESCO MARTIN IGNACIO C/ ARREGHI NICOLAS CRISTIAN NAZARETH S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la aplicación de tasas de interés en línea con las reglamentaciones del B.C.R.A. y rechazando la actualización del crédito por considerarla incompatible con la congruencia y la normativa vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, MARTIN IGNACIO CARMONA BRESCO, demandó a NICOLAS CRISTIAN NAZARETH en cobro ejecutivo por una suma de $50.000, intereses y gastos. La sentencia de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución por dicha suma, fijando intereses desde la mora y aplicando la tasa convenida y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los gastos. El recurso del actor fue parcialmente acatado por la Cámara. Los jueces Loustaunau y Cataldo coincidieron en que, dado que no existió pacto de intereses moratorios ni tasa pactada en el convenio, correspondía aplicar la tasa de interés más alta que cobran los bancos a sus clientes, en línea con lo dispuesto por la normativa del B.C.R.A. y en el fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Buenos Aires, rechazando la pretensión de actualización del crédito por índice RIPTE. La mayoría consideró que la pretensión de actualización, basada en un planteo constitucional y en el fallo "Barrios", no era admisible por no haberse planteado oportunamente en la instancia de origen ni demostrar que la tasa activa solicitada fuera insuficiente. La sentencia definitiva fue revocada parcialmente, y se confirmó la aplicación de la tasa de interés más alta y la tasa activa para gastos procesales, con costas por su orden. Fundamentos principales: "En la decisión recurrida, el juez mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $50.000, fijó intereses desde la mora -10.1.2022
- conforme la tasa convenida por las partes, y respecto a los gastos indicó que debe aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." "El recurso prospera parcialmente. En razón de ello y ante la inexistencia de tasa pactada, concluyo que la cuestión debe quedar atrapada por el art. 54 inc. 'b' de la ley 14.967 que remite al interés previsto en el art. 552 del CCyC, es decir, la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes." "Respecto a la actualización del crédito, la Cámara consideró que no se ha demostrado que las vías alternativas propuestas por el actor sean insuficientes para garantizar la reparación plena, ni que la invocación del fallo 'Barrios' pueda ser admitida sin cumplir con los requisitos

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