FRANCO,LIS MALENA C/GIULIANTE,ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en reclamos por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, elevando montos indemnizatorios y estableciendo intereses desde el hecho hasta el pago, en base a responsabilidad del conductor del Peugeot.
Quién demanda: Lis Malena Franco, Hernán Lujan Lombardi, Eduardo Ángel Lombardi.
¿A quién se demanda?
Alberto Giuliante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos, de farmacia, traslados, privación del uso del vehículo y desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del Peugeot en un 100%, rechazando la reconvención y elevando los montos de indemnizaciones. Además, se establecieron intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde allí hasta el pago, a tasas específicas.
Fundamentos principales:
- La prueba testimonial, pericial mecánica y causa penal respaldan que Giuliante no respetó la prioridad de paso.
- La normativa del momento (Ley 11.430) establece la prioridad absoluta de quien circula por la derecha.
- La conducta de Giuliante, ingresando sin respetar dicha prioridad, fue la causa determinante del siniestro.
- La responsabilidad de Lombardi no fue probada como negligente.
- La valoración de la incapacidad y daños físicos se realizó conforme a las pericias y principios de reparación integral.
- La tasa de interés se fija en un 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y a la tasa activa más alta desde entonces hasta el pago, en línea con la doctrina del Tribunal Provincial.
- La reparación por daño moral y otros rubros se ajusta a las circunstancias y la prueba producida.
- La modificación de los montos indemnizatorios se fundamenta en las lesiones, situación económica, y principios de prudencia y justicia.
- Las costas se imponen al vencido, Giuliante.
- Se difiere la regulación de honorarios hasta la resolución en la instancia de origen.
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