DUARTE JUAN PIO C/ GIMENEZ MARIA ROSA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena el desalojo del inmueble en favor del actor, fundamentando que la valoración de la prueba por parte del juez de grado fue errónea al tener por acreditada la posesión. Además, se garantiza la protección del grupo familiar con discapacidad involucrado, interviniendo el área de Discapacidad y Personas mayores del Municipio de Ezeiza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una acción de desalojo interpuesta por Juan Pío Duarte contra María Rosa Giménez y otros ocupantes del inmueble en Ezeiza. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que los ocupantes tenían posesión legítima. La Cámara de Apelaciones revoca dicha decisión, considerando que la valoración de la prueba por parte del juez de grado fue irrazonable. La apelante sostiene que la posesión no fue acreditada y que existieron contradicciones en la declaración de los ocupantes, además de que la demandada alegó ser cuidadora y no propietaria. La Cámara concluye que los ocupantes reconocen que ocupan en nombre de otro y que la posesión no fue probada con actos materiales que evidencien animus domini. La sentencia también destaca que la ocupación de la demandada fue por un trabajo laboral, no a título de propiedad, y que la prueba producida no acreditó el cambio de condición de mera tenencia a posesión. La Sala ordena el desalojo en un plazo de diez días, con intervención del área de Discapacidad y Personas mayores para garantizar derechos del grupo familiar con discapacidad.
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