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MARZULLO ROMINA ELIZABETH C/ ROMERO LILIANA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín anuló la notificación de la demanda y todos los actos procesales posteriores, ordenó volver a emplazar al demandado en su domicilio real y levantó los embargos por vicio en la notificación, confirmando la nulidad por incumplimiento del debido proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Romina Elizabeth Marzullo, promovió una ejecución contra Liliana Ramona Romero, reclamando el pago de un crédito respaldado por un pagaré. La demandada alegó nulidad de la notificación por no haber sido debidamente notificada en su domicilio real, pues la notificación se realizó en un domicilio falso que ella denunció en el expediente, y que ello viciaba todo el proceso. Además, cuestionó la validez del pagaré y solicitó que se investigue la posible estafa procesal, invocando además su condición de consumidora y la vulneración de garantías constitucionales y del debido proceso. La parte actora defendió la validez de la notificación y la notificación en domicilio falso alegada por la demandada. El tribunal, tras analizar las constancias del expediente, concluyó que la notificación se realizó en un domicilio que no corresponde al real, comprobado con registros oficiales (Registro de las Personas). La resolución en primera instancia rechazó el planteo de nulidad por extemporáneo, sin embargo, el tribunal de alzada consideró que la notificación en domicilio falso vicia toda la actuación procesal, en virtud del art. 161 inc. 5 del CPCC. Se determinó que la notificación en un domicilio que no corresponde al registrado en el DNI de la demandada, y cuya constancia no fue acreditada ni justificada, implica nulidad absoluta, por lo que la causa debe retrotraerse al momento previo a la notificación, con la consiguiente declaración de nulidad de todos los actos posteriores, incluyendo la sentencia. El tribunal también ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen para que se corra traslado en el domicilio real del demandado y se lo notifique válidamente, y dispuso el levantamiento de los embargos trabados en el proceso, dado que estos se ordenaron sin una notificación válida. Finalmente, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Considero que la resolución en crisis soslaya que la notificación en un domicilio que no corresponde al real, conforme surge del DNI acompañado, vicia de nulidad los actos procesales posteriores, conforme lo establece el art. 161 inc. 5 del CPCC. No se constata en autos justificación alguna del domicilio elegido por la actora, ni consta que las cédulas hayan sido efectivamente recibidas por persona alguna. Se trató de una notificación dirigida a un domicilio que no se corresponde con registros oficiales conforme fuera constatado por

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