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BUSTAMANTE CECILIA ANDREA Y OTRO/A C/ JONAS ADOLFO JESUS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación presentado por Adolfo Jesús Jonas, debido a la falta de expresión de agravios y al vencimiento del plazo para su individualización, confirmando así la sentencia de grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la apelación del demandado, Sr. Adolfo Jesús Jonas, quien no presentó agravios en tiempo y forma pese a estar debidamente notificado. La Cámara, conforme a los arts. 254, 133 y 261 del CPCC, declaró desierto el recurso por no expresar agravios y por vencimiento del plazo. Además, se corrió traslado de las expresiones de agravios presentadas el 16/7/2025, manteniendo la comunicación conforme a las normas vigentes. La resolución se fundamenta en la normativa procesal que regula la inadmisibilidad de recursos que no cumplen con los requisitos formales y temporales.

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