BUSTAMANTE CECILIA ANDREA Y OTRO/A C/ JONAS ADOLFO JESUS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación presentado por Adolfo Jesús Jonas, debido a la falta de expresión de agravios y al vencimiento del plazo para su individualización, confirmando así la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la apelación del demandado, Sr. Adolfo Jesús Jonas, quien no presentó agravios en tiempo y forma pese a estar debidamente notificado. La Cámara, conforme a los arts. 254, 133 y 261 del CPCC, declaró desierto el recurso por no expresar agravios y por vencimiento del plazo. Además, se corrió traslado de las expresiones de agravios presentadas el 16/7/2025, manteniendo la comunicación conforme a las normas vigentes. La resolución se fundamenta en la normativa procesal que regula la inadmisibilidad de recursos que no cumplen con los requisitos formales y temporales.
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