MATEOS FERMIN OMAR C/ CESPEDES HERNAN ALBERTO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó en parte la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de U$S 58.332, pero rechazó los agravios respecto al tipo de cambio y costas. La resolución se fundamenta en la normativa vigente y hechos sobrevinientes en el mercado cambiario.
- Quién demanda: Fermín Omar Mateos
¿A quién se demanda?
Hernán Alberto Céspedes; Daiana Romina Céspedes; Darío Ignacio Giarrocco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y pago en dólares estadounidenses por U$S 58.332, con intereses, respecto a una obligación en pesos o dólares según la interpretación del contrato y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos de apelación de los demandados y confirmó la sentencia que fijó la deuda en dólares MEP, considerando el cambio en la normativa cambiaria y la realidad económica actual. La Cámara sostuvo que, a la fecha, el deudor debe abonar una suma inferior a la prevista si se toma el dólar oficial, debido a la reducción de la brecha cambiaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a pagar U$S 58.332, con intereses, rechazando la actualización pretendida. Los agravios de los demandados alegaron que la deuda debía pagarse en pesos y que la aplicación del dólar MEP era improcedente, sosteniendo que la obligación era en pesos y que la cotización del dólar oficial debía aplicarse. La Cámara fundamentó que, conforme al art. 765 del Código Civil y Comercial, si el contrato establece que se puede pagar en moneda extranjera o en su equivalente en pesos, la obligación puede cumplirse en pesos al tipo de cambio oficial o, en su caso, al dólar MEP, considerando hechos sobrevinientes y la realidad económica. La actualización del tipo de cambio a dólar MEP se justifica por la brecha significativa existente y la normativa vigente, además de la comunicación del Banco Central que permite el acceso a dólares mediante operaciones bancarias. La Cámara concluyó que la fijación del dólar MEP por el juez de grado fue correcta y que los agravios de los demandados no son procedentes por no haber articulado oportunamente sus cuestiones, además de que la situación actual justifica el criterio adoptado. Se rechazaron los recursos de los demandados y se impusieron las costas en el orden causado. La sentencia también consideró que, a la fecha, el monto a pagar en dólares es menor si se
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