M. P. S. C/ E. D. O. S.A. S/ DS PS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la resolución que rechazó el prorrateo de costas solicitado por la aseguradora, argumentando que las partes, durante el proceso, no pueden contradecir sus conductas anteriores, siendo inadmisible que la aseguradora que asumió la totalidad de las costas posteriormente pretenda un prorrateo que modifique sustancialmente los términos del acuerdo inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. P. S., demanda a E. D. O. S.A. en el marco de un proceso de daños y perjuicios, y en un acuerdo transaccional firmado el 10 de julio de 2024, ambas partes se comprometieron a asumir las costas del proceso, sin hacer mención alguna de prorrateo. Posteriormente, la aseguradora, durante el proceso, formuló un prorrateo en los términos del art. 730 del C.C. y C.N., lo que fue considerado por la Cámara como una contradicción inadmisible con su conducta anterior, que implicaba el compromiso de pagar la totalidad de las costas. La Sala sostiene que "la teoría de los propios actos impide a una de las partes volver sobre determinaciones anteriores libremente adoptadas", y que "nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz". En consecuencia, confirma la resolución de primera instancia que rechazó el prorrateo, con costas al apelante vencido. La fundamentación destaca que aceptar el prorrateo alteraría sustancialmente los términos del acuerdo, afectando la coherencia procesal y el principio de buena fe.
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