G. N. J. P. C/ Z. B. V. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la mayoría de los montos de indemnización por daños y perjuicios, exceptuando el daño físico, que fue declarado desierto, y eleva el monto por tratamiento psicológico. La decisión se basa en la suficiencia argumental y en la valoración de las pruebas y circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (G. N. J. P. C.) demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra Z. B. V. y otra.
- Se reclamaban daños físicos, daño psicológico, gastos médicos, farmacia, traslados y daño moral.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en la mayoría de los rubros, rechazando el daño físico y concediendo indemnizaciones por daño psíquico, daño moral, gastos y tratamiento psicológico.
- La Cámara revisó los agravios de las partes, constatando que la expresión de agravios de la actora respecto del daño físico era insuficiente, por lo que declaró desierto ese aspecto.
- En relación a los demás rubros, la Cámara consideró que los agravios cumplían con los requisitos del art. 260 del CPCC, y analizó la prueba y la doctrina aplicable.
- En cuanto al daño psicológico, la Cámara valoró la pericia psicológica que estableció un 15% de incapacidad psíquica, motivando la fijación de una suma de dinero acorde a la lesión, considerando la gravedad, las circunstancias personales y la repercusión en la vida del actor, proponiendo y considerando ajustada la suma de $1.040.000.
- Respecto a gastos de farmacia, atención médica y traslados, la Cámara aceptó la suma de $80.000, en línea con la jurisprudencia sobre la presunción de gastos no comprobados.
- Sobre el daño extrapatrimonial, la Cámara confirmó la suma de $2.000.000, considerando la lesión a derechos personalísimos y la doctrina sobre daños no patrimoniales, y que la lesión psíquica provoca una afectación significativa y duradera.
- La Cámara declaró desierto el recurso respecto del daño físico, confirmó los demás montos y elevó el de tratamiento psicológico a $1.040.000.
- La sentencia definitiva fue dictada en estos términos, con la firmeza de que la valoración de la prueba y los parámetros considerados son acordes a la jurisprudencia y al mérito del caso.
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