QGN C/ REE S/ ALIMENTOS
La Cámara de Morón confirmó la liquidación y la tasa de interés aplicada en un juicio de alimentos, rechazando los agravios y manteniendo las costas al alimentante. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del art. 552 del C.P.C.C. y principios de costas en procesos alimentarios.
- Quién demanda: QGN
¿A quién se demanda?
REE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de alimentos y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la liquidación practicada y la tasa de interés aplicable, y condenó al alimentante en las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución apelada fue ajustada a derecho, pues la liquidación se realizó conforme a las bases fijadas en la sentencia y la jurisprudencia. La jueza explicó que el perito no respondió con claridad respecto a la tasa de interés, pero aplicó la tasa más alta del mercado según el art. 552 del C.P.C.C., lo cual es correcto. Además, la condena en costas al alimentante es constitucional y está sustentada en la naturaleza alimentaria de la prestación. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que en los procesos de alimentos, las costas corresponden al alimentante, aún en casos de desistimiento o allanamiento parcial. Se rechazan los agravios y se confirma la resolución en todos sus términos.
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