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QGN C/ REE S/ ALIMENTOS

La Cámara de Morón confirmó la liquidación y la tasa de interés aplicada en un juicio de alimentos, rechazando los agravios y manteniendo las costas al alimentante. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación del art. 552 del C.P.C.C. y principios de costas en procesos alimentarios.

Tasa de interes Recurso de apelacion Jurisprudencia Facultades del juez Sentencia confirmada Liquidacion de alimentos Costas en procesos alimentarios Art. 552 del c.p.c.c. Costas al alimentante Liquidacion oficiosa.


- Quién demanda: QGN

¿A quién se demanda?

REE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de alimentos y costas del proceso

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la liquidación practicada y la tasa de interés aplicable, y condenó al alimentante en las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución apelada fue ajustada a derecho, pues la liquidación se realizó conforme a las bases fijadas en la sentencia y la jurisprudencia. La jueza explicó que el perito no respondió con claridad respecto a la tasa de interés, pero aplicó la tasa más alta del mercado según el art. 552 del C.P.C.C., lo cual es correcto. Además, la condena en costas al alimentante es constitucional y está sustentada en la naturaleza alimentaria de la prestación. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que en los procesos de alimentos, las costas corresponden al alimentante, aún en casos de desistimiento o allanamiento parcial. Se rechazan los agravios y se confirma la resolución en todos sus términos.

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