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G. S. P. C/ C. S. A. S/ ALIMENTOS (HIJOS)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en el expediente de alimentos, ajustando el inicio de los alimentos retroactivos y manteniendo la cobertura en obra social del hijo.

Obra social Responsabilidad Alimentos Modificacion de sentencia Menores Manutencion Recursos economicos Camara de apelaciones. Obligacion parental Alimentos retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre una demanda de alimentos presentada por G. S. P. contra C. S. A. S. para obtener alimentos para su hijo menor de edad. La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria, la cual fue apelada por ambas partes. La Cámara analiza la suficiencia técnica de los recursos y los fundamentos legales sobre la obligación alimentaria, citando artículos del Código Civil y Comercial, la Convención Americana de los Derechos y la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, salvo prueba de recursos suficientes del hijo. El tribunal señala que la interpelación por carta documento fue recibida en febrero de 2023 y que, en función del art. 669 del CCyCN, los alimentos deben computarse desde esa fecha, no desde la demanda. Además, se establece que la cobertura en la obra social debe mantenerse y que el demandado debe actuar para reafiliarse. La Cámara concluye que la sentencia debe ser modificada parcialmente, fijando los alimentos retroactivos desde febrero de 2023 y confirmando en lo demás la decisión de la instancia inferior, con costas de alzada a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El art. 669 del CCyCN establece que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación... Consecuentemente, y habiéndose interpuesto la demanda dentro del plazo de seis meses, considero que la cuota retroactiva no deberá computarse desde la interposición de la demanda, sino desde la intimación por CD." "Lo atinente a la salud entra dentro de los conceptos alimentarios, y siendo el demandado obligado en este sentido, mas allá de lo que hubiera sucedido con la cobertura que el alimentado pudiera haber tenido en su momento, entiendo que debe mantenerse la cobertura en la obra social del progenitor, al menos durante la vigencia de la cuota alimentaria, debiendo el demandado actuar lo conducente para solicitar su reafiliación." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en los fundamentos expuestos.

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