FICCF S.A. C/ CCVG Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución que rechazó la inhibición general de bienes y sostuvo que la medida cautelar solicitada por la actora era improcedente respecto de las billeteras virtuales y referencias crediticias. La sala consideró que la inhibición general de bienes, según el art. 228 del CPCC, no afecta bienes no registrables como fondos en billeteras virtuales, y que la medida solicitada excedía la finalidad de la cautelar. La decisión se fundamentó en la doctrina de la causa 70413 y en la normativa aplicable, concluyendo que el proveído fue ajustado a derecho y debía ser confirmado, sin costas por la ausencia de contradicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FICCF S.A., interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra un proveído del 22 de noviembre del 2024, que rechazó una medida cautelar solicitada para inhabilitar servicios de billeteras virtuales y comunicar la inhibición general de bienes a las entidades de información crediticia. La Cámara argumentó que la inhibición general de bienes, según el art. 228 del CPCC, no comprende bienes no registrables como fondos en billeteras virtuales, y que la medida solicitada excedía la finalidad de la cautelar. La sala remarcó que la inhibición de bienes se dirige a bienes inscriptos en registros públicos y que no afecta fondos depositados en cuentas virtuales o referencias crediticias, por lo cual la resolución impugnada resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada. La decisión se basa en la doctrina de la causa 70413 y en la normativa vigente, concluyendo que no correspondía ordenar la medida cautelar solicitada. La sala también indicó que la actora puede intentar otras medidas para inmovilizar bienes en billeteras virtuales si así lo considera pertinente. La resolución se dictó sin costas por la falta de contradicción en la instancia.
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