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Q.F.E C/ M.G.A S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón resolvió que el recurso de la demandada sea declarado desierto y que la sentencia de primera instancia sea modificada, ajustando el monto de la cuota alimentaria a dos veces el índice de crianza, además de establecer la responsabilidad sobre gastos escolares y de medicina, y dejar sin efecto honorarios previamente regulados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una demanda de alimentos promovida por Q.F.E contra M.G.A. La sentencia de primera instancia fijó la cuota alimentaria en un 50% del índice de crianza, considerando la situación económica de ambas partes y las necesidades del adolescente M., de 17 años. La demandada interpuso recurso de apelación, pero la Cámara constató que no cumplió con los requisitos de fundamentación y crítica concreta y razonada del fallo impugnado, por lo que se declaró su recurso desierto. Por otra parte, la Cámara analizó los agravios del actor, confirmando la validez del índice de crianza y la necesidad de ajustar la cuota alimentaria a dos veces dicho índice, en atención a las circunstancias de la causa y la responsabilidad parental. La Cámara también modificó la distribución de gastos y dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia, ordenando una nueva regulación en el expediente de origen. Fundamentos principales:
- La apelante no refutó los pilares argumentales del fallo apelado, incumpliendo con el art. 260 del CPCC, que requiere una crítica concreta y razonada del fallo.
- La normativa internacional y local establece que los padres tienen obligación de alimentar y cuidar a sus hijos, considerando además la situación económica de ambos y las necesidades del menor.
- El índice de crianza, como referencia, no es de cumplimiento obligatorio, sino un dato indicativo que debe contextualizarse. En este caso, dada la responsabilidad exclusiva del padre en el cuidado, se propone que la cuota aumente a dos veces el índice.
- La modificación de la cuota, gastos y honorarios responde a las circunstancias concretas de la causa, priorizando el interés superior del niño y la equidad en la distribución de cargas.

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