A.C.K.A C/ D.P S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la decisión del juzgado de primera instancia respecto a la regulación y pago de honorarios en el proceso de rendición de cuentas, rechazando los agravios que cuestionaban la base regulatoria y la determinación de quién debía abonar los honorarios. La resolución destacó que la etapa procesal no contenía un monto económico definido y que las resoluciones anteriores ya habían establecido quién debía pagar. La Cámara confirmó además los montos de honorarios fijados para la mediadora Sandra Noemí ANEA y el perito informático Pablo Alberto RODRIGUEZ ROMEO, ajustados a las normativas vigentes. La decisión se fundamentó en que la primera instancia actuó conforme a derecho, y que no existían fundamentos para modificar los honorarios o la base regulatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revisó el recurso presentado por la mediadora y el perito informático contra la resolución del 21 de abril de 2025 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 11 Departamental. La parte recurrente argumentaba que la resolución apelada no consideró la existencia de una base regulatoria para honorarios y que no se había determinado quién debía abonarlos. La Cámara recordó que la etapa de rendición de cuentas no involucra un monto económico concreto en esa fase y que la decisión de quién debe pagar y los honorarios ya había sido resuelta en la sentencia de primera instancia. Además, en relación a los montos, la Cámara confirmó los honorarios de la mediadora en 8,69 JUS y elevó los honorarios del perito a $270.000, ajustándose a la normativa vigente, y concluyó que no había mérito para modificar dichas cifras. La Cámara sostuvo que la resolución del juez de primera instancia fue ajustada a derecho y que las quejas de las partes no tenían sustento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: