L. C. L. C/ C. P. E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revocó la sentencia de primera instancia y condenó a S. E. C. P. y a la aseguradora Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. a pagar más de 51 millones de pesos por daños derivados de un accidente de tránsito, fundamentando la responsabilidad en la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo, y en la cobertura del seguro obligatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, C. L. L. C., demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2019, en el cual el vehículo conducido por S. E. C. P. habría causado daños en el automotor de la actora y lesiones a su integridad física y psíquica. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y en su lugar admitió la demanda, condenando a la demandada y a la aseguradora en los términos del contrato de seguro.
El tribunal analizó la acreditación del hecho, considerando la documentación aportada, la denuncia de siniestro, la rebeldía del demandado y las pericias médicas y psicológicas que determinaron una incapacidad del 24,49% en lo físico y del 10% en lo psíquico. Se concluyó que la responsabilidad era objetiva, sin eximentes que la exoneren. La valoración de la prueba se fundamentó en que las pericias eran fundadas y respaldadas por el resto de las constancias.
En cuanto a la cuantificación, se consideró la edad, sexo y condiciones personales de la víctima, fijando una indemnización total de 51.410.000 pesos, con intereses a partir de la sentencia. La condena se extiende además a la aseguradora, en los términos del contrato de seguro, respondiendo por los mínimos vigentes al momento del pago, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La sentencia establece un plazo de 10 días para el cumplimiento, con costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad por daños derivados del vehículo es objetiva, conforme a los arts. 1769 del CCyCN y 1757 y siguientes del mismo código.
- La prueba documental, la denuncia y las pericias médicas y psicológicas acreditan el daño y su nexo causal.
- La incapacidad permanente, física y psíquica, se valoró en un 24,49% y 10% respectivamente, lo que justifica la cuantía indemnizatoria.
- La valoración de la indemnización tomó en cuenta la edad, sexo, condición social y las secuelas del daño, sin aplicar
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