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RAVIGLIONE ALEJANDRO JUAN EZEQUIEL C/ PURICELLI SILVANA ELIZABER S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la nulidad del acto jurídico de compraventa del inmueble por revocación del poder irrevocable, sustentándose en la ausencia de justa causa para la revocación y en la validez del acto notarial.

Recurso de apelacion Nulidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Juan Ezequiel Raviglione, promovió la nulidad de la venta del inmueble en su contra, alegando que el poder especial irrevocable otorgado a la demandada, Silvana Elizabet Puricelli, había sido revocado con justa causa por violencia familiar y otros hechos, lo que invalidaba la escritura de compraventa realizada posteriormente. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la revocación no fue fundada en una justa causa y que el poder fue otorgado con los requisitos legales, por lo que la venta era válida. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha decisión, destacando que la revocación no presentó elementos que configure una justa causa, en particular que los hechos denunciados no constituyen violencia de género ni vulneración de derechos que justifiquen la revocación. Además, se resaltó la validez formal del acto notarial y la adecuada intervención del escribano. Los agravios del actor, centrados en la supuesta existencia de violencia y en la invalidez del poder, fueron desestimados, y se impusieron las costas de alzada a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia señala que la revocación del poder especial irrevocable requiere una justa causa que justifique la pérdida de confianza en el mandatario, como establece el art. 380 inc. c) del Código Civil y Comercial. Se analiza la documentación y las declaraciones testimoniales, concluyendo que los hechos denunciados (violencia familiar y hostigamiento) no constituyen una justa causa suficiente para revocar un poder irrevocable, y que las acciones del actor fueron motivadas por intereses patrimoniales y de protección del patrimonio del hijo menor, en un contexto de conflicto. Asimismo, la Cámara sostiene que la intervención notarial y la formalidad del acto de compraventa avalan la validez del negocio jurídico, y que las alegaciones de simulación ilícita y de vulneración de derechos no encuentran sustento en las pruebas. Además, se enfatiza que la intervención del notario garantiza la declaración de voluntad libre y consciente, y que la revocación basada en hechos de violencia no cumple con los requisitos legales para invalidar la escritura. La jurisprudencia citada respalda la conclusión de que la revocación sin justa causa no tiene eficacia jurídica y que la protección de los derechos de la mujer y del menor deben compatibilizarse con la validez formal de los actos jurídicos.

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