Logo

SUCESORES DE RIVERO MARIA GLORIA C/ SUCESORES DE CURIA JUAN CLAUDIO Y OT. S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución de la suma abonada en el boleto de compraventa, en lugar de su pérdida, rechazando la improcedencia de la devolución de lo pagado y confirmando la condena en lo demás.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso surge de un boleto de compraventa de 2008, por el cual los coherederos de María Gloria Rivero vendieron fracciones de campo a Juan Claudio Curia por US$850.000, con un pago parcial de US$255.000 y saldo a pagar tras la finalización de una sucesión. La demanda inicial buscaba la rescisión del contrato por incumplimiento y la restitución de lo abonado. La sentencia de primera instancia condenó a los sucesores de Curia a restituir los inmuebles y la suma pagada, con pérdida de lo abonado. La apelación alegó improcedencia y argumentó que no existió mora ni incumplimiento, solicitando la devolución de la suma. La Cámara analizó la naturaleza del contrato y las obligaciones de las partes, concluyendo que, dado que la obligación de escriturar no se encontraba en mora y no hubo interpelación válida, no corresponde la pérdida de lo pagado, sino su restitución. La Cámara revocó la condena de pérdida y ordenó la devolución de la suma abonada, en lugar de su pérdida, manteniendo en todo lo demás la sentencia. Fundamentos principales: "En relación a la obligación de escriturar, la doctrina legal establece que la obligación de escriturar, por ser un acto complejo en el que participa un tercero, escapa a la aplicación pura y simple de la mora automática, ya que la referida obligación está condicionada al cumplimiento de las partes, en donde el mero transcurso del tiempo carece de virtualidad suficiente para constituir en mora al requerido" (párrafo 3). "El ámbito de aplicación del art. 1201 no da fundamento a la pérdida de lo abonado, ya que se trata de una defensa ante el incumplimiento del contratante, y no de una causa de resolución o rescisión del contrato." (párrafo 4). "En el presente, los actores reconocieron la ausencia de mora y la imposibilidad de escriturar, por lo que no se configura la mora automática ni la resolución del contrato por incumplimiento, por lo que la restitución de la suma abonada resulta procedente." (párrafo 5). "Por las razones precedentes, corresponde acoger el recurso de los demandados y en

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar