VIÑAS MARIA ESTELA C/ BAEZ JACINTA S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revoca el auto que resolvió la nulidad del contrato de honorarios y confirma solo en cuanto rechazó in limine la ejecución, considerando que el convenio no cumple los requisitos para su carácter de contrato homologado y, por ende, su fuerza ejecutoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, VIÑAS MARIA ESTELA, interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó de plano la ejecución de honorarios basada en el artículo 8 del Decreto Ley 8904/77 y la Ley 14967, argumentando que el convenio de honorarios es un acuerdo privado válido y que no implica nulidad automática en caso de condena en costas. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el contrato de honorarios presentado no cumple los requisitos legales para su homologación y fuerza ejecutoria, pues no se encuentra aprobado ni homologado, ni surge de la regulación judicial previa, por lo que no puede tener fuerza de cosa juzgada ni ser ejecutado como tal. La sentencia señala: "El contrato de honorarios traído, en fecha 20/5/25, no encuadra en ninguno de los supuestos que taxativamente prevé el CPCC en el art. 498, ni tampoco se condice con lo establecido en el art. 58, segunda parte, de la ley de honorarios profesionales 14967". Además, se rechaza la existencia de una transacción homologada, ya que no concurren los elementos de acuerdo de voluntades, concesiones recíprocas y extinción de obligaciones litigiosas. La Cámara revoca el auto que declaró resuelto el contrato acompañado y confirma en lo demás, en virtud de que el convenio no tiene carácter homologado ni fuerza ejecutoria.
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