MAGGIO,GUILLERMO ANDRES C/ZOTELO SOSA,DIONICIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en lo Civil y Comercial modificó parcialmente los montos de condena por incapacidad sobreviniente y daño moral, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por G A M contra D Z S, reclamando daños y perjuicios por un accidente ocurrido en 2009. La sentencia de primera instancia dictó condena a D Z S y a su aseguradora, Liderar Compañía General de Seguros S.A., a pagar $3.090.000 en concepto de indemnización, intereses, daños físicos, psíquicos y daño moral, además de gastos y daños materiales. La apelación fue interpuesta por la parte demandada y la citada en garantía, cuestionando principalmente los montos indemnizatorios y la extensión de la responsabilidad del seguro. La Sala revisó los agravios y sostuvo que:
- La responsabilidad por daños está probada y no cuestionada;
- La valoración de los daños físicos y psíquicos, así como el daño moral, requiere una adecuada ponderación, y los montos deben ajustarse a las circunstancias particulares del caso;
- La pericia médica fue suficiente y fundamentada, y los porcentajes de incapacidad son pautas orientativas;
- La cuantificación del daño debe ajustarse a parámetros prudentes y a los parámetros utilizados por el tribunal en casos similares;
- La tasa de interés debe aplicarse conforme a la doctrina legal vigente y a la jurisprudencia, en relación con los intereses por deudas de valor;
- La extensión de la condena a la aseguradora debe limitarse al monto que, al momento del efectivo pago, establezca la cobertura mínima vigente reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ajustando la responsabilidad a la realidad del seguro contratado en 2009 y las modificaciones posteriores.
En consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, modificando los montos de condena en los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral, y ordenó que las costas de alzada sean soportadas por la demandada y la aseguradora.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“La valoración de los daños físicos y psíquicos, así como el daño moral, debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares del damnificado, la naturaleza de las lesiones, su edad, expectativa de vida y contexto social. La pericia médica fue suficiente y fundamentada, y los porcentajes de incapacidad son pautas orientativas, no cifras matemáticas exactas. La cuantificación del daño debe ser prudente, atendiendo a criterios de razonabilidad y a parámetros utilizados en casos similares. La tasa de interés debe aplicarse conforme a la doctrina establecida por la jurisprudencia, en relación con los intereses por deudas de valor. La extensión de la condena a la aseguradora debe limitarse al monto que, vigente al
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