MARTINEZ ROCIO AMANDA C/ VELAZQUEZ GABRIEL EDUARDO S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria del 28% de los haberes del demandado en favor del menor, considerando las necesidades del niño y la capacidad económica del progenitor, y rechazó la solicitud de aumento al 40%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por R A M en representación de su hijo L V contra G E V, solicitando una cuota alimentaria del 40% de los ingresos del demandado. La sentencia de primera instancia, dictada el 13/02/2025, hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 28% de los haberes netos del demandado, además de establecer contribuciones en especie y gastos extraordinarios en partes iguales. La parte actora apeló, argumentando que la cuota fijada es insuficiente y que la realidad de gastos del menor, como la asistencia a un colegio de doble escolaridad, justifica un porcentaje mayor. La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que la obligación alimentaria se ajusta a las necesidades del menor y la capacidad del progenitor, considerando también los aportes en especie y la situación de cuidado personal. Tras valorar las pruebas y la situación económica del demandado, concluyó que la cuota del 28% resulta justa y adecuada. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos y sancionó las costas del recurso al demandado. La decisión se fundamenta en que el monto fijado cubre las necesidades del menor, y que la obligación alimentaria debe ajustarse a la realidad de ambas partes, sin que la parte reclamante haya justificado un incremento.
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